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  FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS
 

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS

Son una forma de ahorro voluntario que le da a un trabajador vinculado o independiente, la posibilidad de complementar la pensión obligatoria, obtenida durante su vida laboral. El trabajador realiza aportes periódicos a un Fondo de Pensiones y Cesantías que administra los recursos a través de portafolios de inversión con diferentes niveles de riesgo y rentabilidad.

 En ésta se abre la posibilidad de que los afiliados al régimen de pensiones colombiano puedan aportar periódica o eventualmente, montos superiores a los límites de pensión obligatorios establecidos por la ley, con el objetivo de incrementar los saldos de las cuentas de ahorro individuales, ya sea para tener una pensión mayor, jubilarse anticipadamente o lograr objetivos específicos como compra de vivienda, carro, educación, entre otros, que requieran un Ahorro disciplinado.

Quién puede tener Pensiones Voluntarias

Cualquier trabajador, independiente o vinculado mediante contrato laboral, y en general todas las personas naturales residentes en el país o los colombianos residentes en el exterior que tengan capacidad de ahorro y deseen complementar su pensión obligatoria; también se puede aprovechar para conseguir alguna meta de mediano o largo plazo, la cual depende de un disciplinado ahorro capitalizable

Beneficios que ofrece este sistema

§  Permite incrementar el monto de la pensión para tener mejor calidad de vida en los años de retiro o adelantar el momento de la jubilación.

§  Permite programar un ahorro con el fin de lograr metas y objetivos con tasas de interés preferenciales y mayor seguridad que en un sistema de ahorro convencional ofrecido por un banco u otra entidad financiera.

§  Otorga beneficios tributarios a los afiliados al fondo, si los aportes realizados no se retiran antes de 5 años del fondo de pensiones. Esto recae directamente sobre el impuesto de renta.

§  El afiliado determina el monto y periodicidad de sus aportes, así como el fondo de pensiones al que quieren pertenecer.

§  El ahorro constituido a través de pensiones voluntarias es inembargable, según los términos establecidos por la Ley 100 de 1993.

§  El afiliado puede retirar el dinero ahorrado en el fondo de pensión voluntaria en cualquier momento.

§  Dada la diversificación de portafolios de los fondos de pensiones, el afiliado puede elegir libremente en qué alternativas quiere invertir su dinero, de acuerdo a sus necesidades, a su perfil de riesgo y a las condiciones del mercado.

§  El dinero de los afiliados es manejado por expertos financieros

§  Las pensiones voluntarias cubren el riesgo de devaluación a través de ofertas de inversión en monedas fuertes como dólareseuros y yenes.

§  A diferencia de los planes de ahorro convencional, las pensiones voluntarias están exentas del impuesto de 4x1000.

 
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